Abinader emite decreto para garantizar abastecimiento de azúcar en RD y regular las exportaciones

jm inversiones

SANTO DOMINGO.– El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto núm. 719-26, mediante el cual establece nuevas disposiciones para regular la producción, comercialización y exportación de azúcar durante la zafra 2026-2027, con el objetivo de garantizar el abastecimiento del mercado nacional y fortalecer los mecanismos de supervisión estatal.

La medida busca asegurar que la población dominicana cuente con suficiente azúcar para el consumo interno, sin afectar los compromisos comerciales que mantiene el país con Estados Unidos y otros mercados internacionales.

De acuerdo con la disposición presidencial, las autoridades deberán tomar en cuenta la producción total y los excedentes de la zafra anterior para determinar las cantidades que serán destinadas al consumo nacional y las que podrán comercializarse en el extranjero.

Asimismo, el decreto establece que, en caso de resultar necesaria la importación de azúcar para satisfacer la demanda local, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) será la institución responsable de emitir las licencias correspondientes.

Gobierno establece controles más estrictos a las exportaciones

Entre las principales medidas figura la prohibición de exportar azúcar, melaza y sus derivados sin contar previamente con un permiso expedido por el INAZUCAR.

La normativa también dispone que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), utilizados para acceder a las cuotas preferenciales de exportación hacia Estados Unidos, únicamente podrán ser otorgados a ingenios y empresas productoras debidamente autorizadas.

De igual manera, queda expresamente prohibida la emisión de estos certificados a terceros que no cuenten con la autorización correspondiente.

Empresas deberán informar sobre sus ventas internacionales

El decreto también establece nuevas obligaciones para las empresas azucareras que comercializan sus productos en mercados extranjeros.

Estas deberán notificar al INAZUCAR cada venta realizada en Estados Unidos, la Unión Europea y otros destinos internacionales dentro de los ocho días posteriores a la operación.

Además, estarán obligadas a entregar copias de los contratos comerciales en un plazo de ocho días hábiles después de recibirlos, así como los certificados correspondientes a la cantidad, polarización y materias extrañas del producto, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios azucareros también deberán presentar informes mensuales sobre cualquier modificación en sus estimaciones de producción y el cumplimiento de las cuotas asignadas.

Contemplan sanciones por incumplimiento

La disposición advierte que las empresas que no informen oportunamente sobre posibles déficits en su producción podrán enfrentar sanciones administrativas, incluyendo reducciones proporcionales de sus cuotas de exportación para la siguiente zafra.

Con estas medidas, el Gobierno dominicano procura mantener un equilibrio entre el consumo nacional y las exportaciones, evitar posibles situaciones de desabastecimiento y garantizar una mayor transparencia en la comercialización del azúcar.

El Decreto núm. 719-26 regirá las operaciones correspondientes a la zafra azucarera 2026-2027, bajo la supervisión de las autoridades competentes.

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