Padre de menor apelará condena de cinco años contra El Crok; pedirá 20 por homicidio voluntario

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«Se asociaron para hacerle daño a mi hija. Todavía hay uno que anda corriendo. Ellos hicieron lo que les dio la gana»

SANTO DOMINGO.- Mártires Gómez, padre de la menor fallecida en el caso que involucra al cantante urbano Michael Valdez de la Rosa, conocido artísticamente como “El Crok”, anunció que apelará la sentencia que condenó al artista a solo cinco años de prisión, al considerar que el caso debe ser procesado como homicidio voluntario y no como homicidio involuntario.

El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo dictó el pasado jueves 16 de octubre la condena de cinco años contra el intérprete y tres coacusadas, al acoger la calificación jurídica de homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal Dominicano.

“Se asociaron para hacerle daño a mi hija. Todavía hay uno que anda corriendo. Ellos hicieron lo que les dio la gana. Lo que se ha presentado es una muerte voluntaria, no involuntaria”, expresó Gómez, visiblemente afectado.

En ese sentido, informó que apelará para que el caso sea conocido como homicidio voluntario, tipificado en el artículo 295 del Código Penal Dominicano. Adelantó que sus abogados trabajan en la preparación del recurso con el objetivo de que se revoque la sentencia y se imponga una condena de dos décadas de prisión, correspondiente a dicho delito.

El cantante urbano Michael Valdez de la Rosa (El Crok) fue condenado a cinco años de prisión tras ser hallado culpable, junto con las hermanas Dariolis (alias Cristal), Dorca y Carola Encarnación Encarnación, de 25, 27 y 28 años, respectivamente, del homicidio involuntario de la menor Mayelin Gómez Encarnación, de 17 años, ocurrido en 2021 en el sector Los Corales, municipio Santo Domingo Este.

La adolescente fue encontrada con signos de complicaciones de salud luego de compartir con el artista en un apartamento del referido sector.

Asimismo, el tribunal impuso el pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de los padres de la víctima, constituidos en actores civiles.

El fallo judicial se fundamentó en la violación del artículo 319 del Código Penal Dominicano y del artículo 396 de la Ley 136-03, que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Cabe recordar que el 24 de abril de 2024, “El Crok” y las tres coacusadas habían sido absueltos por el Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo. Sin embargo, la Corte de Apelación revocó esa decisión y ordenó la realización de un nuevo juicio, que culminó con la condena actual.

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