Confirman cadena perpetua para dominicana que asesinó a un niño en España

El Tribunal Supremo (TS) español confirmó este miércoles la condena de prisión permanente revisable impuesta a la dominicana Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño español Gabriel Cruz, de ocho años, cometido en febrero de 2018 en una finca de Almería (sureste), un caso de gran impacto social y mediático en España.

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Madrid, 16 dic (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) español confirmó este miércoles la condena de prisión permanente revisable impuesta a la dominicana Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño español Gabriel Cruz, de ocho años, cometido en febrero de 2018 en una finca de Almería (sureste), un caso de gran impacto social y mediático en España.

El Alto Tribunal reafirmó así el criterio de la Audiencia de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de la región de Andalucía (sur) y ratificó el máximo castigo previsto en el Código Penal español para la condenada, que era la novia del padre del pequeño al que asesinó.

Además, la sentencia confirma dos años y medio de cárcel para Quezada, quien había apelado su condena, por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.

Los hechos sucedieron cuando el niño pasaba unos días en casa de su abuela en Las Hortichuelas Bajas, en la localidad de Níjar (Almería).

El día 27, Quezada lo instó a que la acompañara a una finca de la zona para hacer labores de pintura. Allí, de “forma intencionada” y “súbita” lanzó al niño contra el suelo o una pared y le tapó “la boca y la nariz con fuerza” hasta que logró “vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”.
Después cavó una fosa para ocultarlo y propinó diversos cortes al niño, según declaró probado la sentencia.

EL NIÑO NO SE PUDO DEFENDER

Los magistrados destacan la “total indefensión del niño” y el ataque “súbito y repentino” contra él, producido “en el marco de una relación de confianza” motivada por la relación sentimental que la condenada mantenía entonces con el padre del menor, “en un lugar solitario y alejado” y donde no tenía “la más mínima previsión de riesgo”.

Es decir, el menor “no tuvo posibilidad de defensa”, indica el TS, que incide en que el asesinato con alevosía de un niño siempre es “más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad”.

Para avalar la calificación jurídica del tribunal que sentenció el crimen, los magistrados del Supremo hacen un recorrido por su jurisprudencia y recuerdan que el delito de asesinato hiperagravado -por el que fue condenada.

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